VISTO: El Artículo 176° de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones, y los Artículos N° 53°, 56°, 57°, 58°, 59° y 60° del Decreto N° 6539/2005; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer un nuevo marco regulador con respecto a la aplicación de bloqueos e inhabilitaciones previstas en las normas señaladas. Así como también, exponer con suficiente claridad las sanciones o multas que serán aplicadas a las empresas gráficas autorizadas a imprimir los comprobantes de ventas y demás documentaciones previstas en el Régimen Tributario vigente.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Bloqueo de las autorizaciones: Proceso automático mediante el cual la Administración Tributaria (SET), imposibilita a las empresas gráficas habilitadas, la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos. Se genera por la comisión de los hechos señalados en el Artículo 2º del presente Reglamento.
Inhabilitación temporal o definitiva: Sanción aplicada por la Administración Tributaria, resultante de un proceso de verificación, mediante el cual se suspende en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Reincidencia: Se configura por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo, antes de transcurridos 5 (cinco) años de la aplicación por la Administración en virtud a resolución firme, y ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior.
Diferir (Difieren): Cuando los datos comunicados a la SET se encuentren incompletos o con error.
CAPITULO II
DEL BLOQUEO DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 2º.- Causales de Bloqueo de Autorización:
- Procede el bloqueo automático de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas:
a) No reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
b) No reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los mismos, dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
c) No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.
- La Administración Tributaria dispondrá el Bloqueo de las Autorizaciones de las imprentas habilitadas cuando:
a) Obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la verificación;
b) No proporcionen información o elementos solicitados por los funcionarios responsables de la verificación;
c) No actualicen datos de domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, que impidan la ubicación del domicilio del contribuyente; ó
d) Por cualquier otra situación que efectivamente imposibilite la verificación.
- El bloqueo al que se refiere el presente artículo no sustituye a las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente, o a las sanciones previstas en la presente Resolución.
Reglamenta a:
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 58º
Aclarase por:
Resolución Gral Nº 46/11. Artículo 3
Artículo 3º.- Plazos para el Desbloqueo: Cuando la empresa gráfica habilitada regularice la situación que ocasionó el bloqueo, se levantará automáticamente el mismo (sin que sea necesaria la presentación de una solicitud), conforme a los siguientes plazos:
1. Al día hábil siguiente de la presentación de los reportes referidos en el artículo anterior, inc. 1., literales a) y b).
2. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de declaraciones juradas y/o pagos.
3. Dentro de los 5 días hábiles de haberse efectuado la verificación por parte de la Administración Tributaria.
CAPITULO III
DE LAS INHABILITACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS
Artículo 4°.- Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:
1. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA HABILITACIÓN |
PLAZO DE INHABILITACIÓN |
REINCIDENCIA |
a) No posean físicamente en el establecimiento declarado, las maquinarias de impresión y/o numeradoras declaradas para obtener la habilitación para imprimir documentos timbrados. |
Definitiva |
|
b) No tengan el uso exclusivo de las maquinarias de impresión y/o numeradoras declaradas al momento de obtener la habilitación para imprimir documentos timbrados. |
Definitiva |
|
c)No realicen la actualización de los datos de la habilitación, como ser: |
|
|
c.1)Baja o alta de maquinarias y/o numeradoras.
c.2) Cantidad de maquinarias y/o numeradoras declaradas.
c.3) Baja o alta de establecimientos. |
30 días |
60 días |
2. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS TIMBRADOS |
PLAZO DE INHABILITACIÓN |
REINCIDENCIA |
a) Impriman documentos Timbrados no autorizados por la Administración Tributaria. |
Definitiva |
|
b) Soliciten la autorización de impresión y timbrado y/o realicen la impresión de documentos timbrados que no fueron solicitados por el contribuyente. |
Definitiva |
|
c) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los contenidos en la "Autorización de Impresión y Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: Número de timbrado; Vigencia del Timbrado; Nombre y apellido o razón social; número de RUC; numeración del documento; denominación del documento; datos de la imprenta que efectuó la impresión. |
60 días |
90 días |
d) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los contenidos en la "Autorización de Impresión y Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: La actividad económica; dirección; teléfono. |
30 días |
60 días |
e) Dupliquen por cualquier motivo la impresión de los documentos timbrados elaborados y entregados. |
90 días |
Definitiva |
f) Cedan a terceros o subcontraten todo o parte del trabajo de elaboración de documentos timbrados que le fueron autorizados. |
60 días |
90 días |
g) Utilicen equipos de impresión de documentos timbrados diferentes a los establecidos en las normativas vigentes. |
Definitiva |
|
3. INFRACCIONES RELACIONADAS AL RESPALDO DOCUMENTAL DE TRABAJOS REALIZADOS |
PLAZO DE INHABILITACIÓN |
REINCIDENCIA |
a) No cuenten con los documentos que respalden la solicitud de impresión; la cancelación; entrega o baja de documentos timbrados, o cuando los mismos no se encuentren debidamente firmados por el contribuyente o representante legal, dentro del término establecido en la ley. |
60 días |
90 días |
b) Posean el archivo de documentos que respaldan la solicitud de impresión; la cancelación; entrega o baja de documentos timbrados, en forma incompleta. |
60 días |
90 días |
4. DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COMPROBANTES DE VENTA |
PLAZO DE INHABILITACIÓN |
REINCIDENCIA |
a) No emitan ni entreguen comprobantes de venta por los trabajos realizados |
90 días |
Definitiva |
b) No posean comprobantes de venta válidos o no posean físicamente en los establecimientos comprobantes de venta. |
90 días |
Definitiva |
En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la sanción más grave.
A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación definitiva.
Reglamenta a:
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 60º
Modificada por
Resolución Nº 40/10. Artículo 1
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
Artículo 5º.- Procede la aplicación de las multas por contravención a las empresas gráficas y contribuyentes, que no cumplan con los deberes formales previstos en las normas relativas al Régimen de Timbrado de documentos, según el siguiente cuadro:
1. LAS EMPRESAS GRAFICAS QUE INCURRAN EN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES |
MULTAS |
PRIMERA VEZ |
REINCIDENCIA |
a) No actualicen datos del RUC relacionados con la habilitación, como ser: Nombre o Razón Social; Domicilio de la casa matriz o sucursal; Teléfono; Actividad Económica, cuando se detecte en un proceso de verificación. |
G. 500.000.- (Guaraníes Quinientos Mil). |
G. 1.000.000 (Guaraníes Un millón) |
b) Presenten reportes y comunicaciones fuera de los plazos previstos en el Artículo 7o de la presente Resolución, respecto a las empresas gráficas que hayan sido inhabilitadas en forma definitiva. |
G. 500.000.- (Guaraníes Quinientos Mil) |
|
2. LOS CONTRIBUYENTES QUE INCURRAN EN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES |
AUTODECLARADAS |
DETECTADAS POR LA SET |
a) Presenten fuera de los plazos previstos en las normativas vigentes, los siguientes procesos: las comunicaciones de baja de documentos timbrados o de numeración utilizada por auto impresores y demás casos que establece la Administración Tributaria. |
G. 100.000 porcada autorización de timbrado que- comunique (conforme RG 23/09). |
G. 500.000 por cada timbrado, cuando sea producto de un control. |
b) Presenten con errores las comunicaciones de baja de documentos timbrados de uso temporal; de documentos timbrados; de numeración utilizada por los auto impresores y demás casos que establece la Administración Tributaria. |
G. 100.000 porcada autorización de timbrado que comunique |
G. 500.000 porcada timbrado, cuando sea producto de un control |
c) Falten al deber de constatar la correcta impresión de los documentos, una vez retirados de la imprenta, cuando en estos se omitan los datos o difieran de los contenidos en la "Autorización de Impresión y Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado. |
G. 50.000 por cada timbrado. |
G. 1.000.000 por cada timbrado. |
Las multas a las que se refiere el presente artículo, serán aplicadas a los infractores en su carácter de contribuyentes y se imputarán a la cuenta corriente de los mismos.
Reglamenta a:
Decreto Nº 6.539/05 Artículo 53º
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º.- Cuando existen denuncias fundadas de que una empresa gráfica imprime documentos timbrados sin autorización del contribuyente, la Administración Tributaria inhabilitará temporalmente a la misma, por el tiempo que dure la investigación correspondiente.
Asimismo, la Administración Tributaria debe iniciar los trámites administrativos y penales que correspondan, cuando existen denuncias o indicios fundados de que empresas gráficas no habilitadas imprimen documentos timbrados ficticios.
Artículo 7º.- Durante el tiempo que dure el bloqueo previsto en la presente Resolución, las empresas gráficas afectadas por esta medida pueden seguir utilizando el Sistema de Timbrado para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente, efectuar consultas sobre los trabajos realizados, modificar claves, modificar usuarios y presentar declaraciones de cambios de información con relación a los datos que constan en su habilitación para imprimir documentos timbrados.
Las empresas gráficas que sean inhabilitadas en forma definitiva tienen un plazo de 30 días corridos, desde la fecha en que fueron inhabilitadas para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente.
Artículo 8º.- No se otorgará habilitación para imprimir documentos timbrados, a empresas gráficas cuyos propietarios o representantes legales, fueron propietarios o representantes legales de empresas gráficas inhabilitadas en forma definitiva.
Artículo 9º.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria queda facultada a:
1. Aplicar una multa por contravención de hasta Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos mil), en los casos en que las empresas gráficas incurran por primera vez en causales de inhabilitación temporal previstas en el Artículo 4º de la presente Resolución, por cada uno de los hechos descriptos. El presente inciso no es aplicable para los casos señalados en el Art. 4º, inc. 2. "Infracciones relacionadas a la Impresión de Documentos Timbrados", literal e), así como el inc. 4. "Infracciones relacionadas a la Obligación de Entregar Comprobantes de Venta", literales a) y b).
2. Disponer el bloqueo de las autorizaciones señaladas en el inc. 2. del Art. 2º de la presente Resolución.
3. Velar por el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 10º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con las observaciones que a continuación se señalan:
1. El Artículo 9º será aplicable aun cuando las infracciones se hayan cometido antes de la vigencia de esta Resolución.
2. Las comunicaciones que se encuadren dentro del literal b) inc. 1. del Artículo 5º, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no están sujetas a la sanción prevista para dicha infracción.
Artículo 11º.- Derógase la Resolución General N° 36 de fecha 13 de agosto de 2008 y toda disposición reglamentaria contraria a la presente Resolución.
Artículo 12º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMIINISTRO DE TRIBUTACIÓN |